La Cámara de Apelaciones pidió profundizar las pesquisas respecto de las emanaciones y olores nauseabundos de las plantas de producción de harina de pescado.
Ante los fundamentos expuestos por el fiscal general Daniel Adler, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó continuar investigando por presuntos delitos ambientales a funcionarios de la Prefectura Naval local, como también a funcionarios de los organismos provinciales o municipales con facultades de control y prevención medioambiental del Puerto de Mar del Plata -el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) y la Autoridad del Agua provincial (ADA)-, al revocar la resolución del juez de primera instancia que había resuelto el archivo de las actuaciones.
A su vez, los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza dispusieron profundizar la investigación respecto de las empresas titulares de las plantas productoras de harina de pescado. El fallo es un fuerte respaldo a la línea investigativa llevada a cabo por la Fiscalía de primera instancia, y refuerza el deber de la justicia penal de prevenir y remediar los daños ambientales.
El fallo toma los lineamientos centrales esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal. En tal sentido, el representante del MPF había cuestionado en su recurso el archivo de las actuaciones relacionadas al derrame de hidrocarburos, grasas y degradación de metales de buques amarrados. En esa misma línea se expresó respecto de la contaminación por vertimiento de residuos sólidos y semisólidos de procesos industriales. Allí, marcó la posible falta de vigilancia para evitar que las aguas portuarias se contaminen producto del vertimiento de distinto tipo de desechos.
Adler ya había presentado una denuncia, en abril de 2015, para que se investigue la posible contaminación ambiental y la consecuente afectación de salud de la población por parte de los propietarios de las fábricas de harina de pescado, y esta es la línea que la Cámara dispuso profundizar.
A desarchivar
En cuanto a la decisión del juez de primera instancia de archivar investigaciones vinculadas con la temática, los camaristas explicaron que debe separarse el objeto procesal en tres líneas de investigación independientes.
La primera, por la presunta contaminación ambiental generada por buques deteriorados, hundidos y abandonados en la zona portuaria; la segunda, por presunta contaminación ambiental generada ante el vuelco irregular de residuos sólidos y semisólidos de procesos industriales en aguas de la zona portuaria, y la tercera, por presunta contaminación ambiental generada por las emanaciones irregulares de gases y olores nauseabundos de la producción de harina de pescado.
Respecto del primer punto, el tribunal de alzada ordenó continuar investigando la presunta contaminación producida por el hundimiento del buque DEPEMAS 81 MP 281, y la responsabilidad penal de los funcionarios públicos con potestad de control y prevención de la contaminación ambiental en el puerto de Mar del Plata.
Para ello, sostuvo: “Como se agravia el Ministerio Público, el daño ambiental se encuentra acreditado y el mismo podría suponer responsabilidad penal de los funcionarios de la Prefectura Naval local en los términos de sus funciones asignadas por la Ley 22.190, así como respecto de cualquier otro funcionario de los organismos provinciales o municipales que de forma concurrente se les asigna facultades de control y prevención medioambiental del Puerto de Mar del Plata. Y reparó en que si bien los hechos denunciados datan de año 2002 al presente, debe tenerse presente lo señalado respecto de la pervivencia de la acción penal por parte del artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal, que repara en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública”.
En relación al segundo punto, referido al supuesto de contaminación ambiental generada ante el vuelco irregular de residuos sólidos y semisólidos, los jueces señalaron que las pruebas periciales, documentales, testimoniales e informativas comienzan a evidenciar como posible foco de contaminación de la zona portuaria a las fábricas de harina de pescado. Ello –entendieron- motiva que la instrucción amplíe la pesquisa fijando un nuevo objeto procesal dirigido a investigar las citadas fábricas, sus instalaciones y sus procesos industriales, incluyendo el modo de tratamiento de los residuos generados en la manufactura de la harina de pescado. Es que conforme entendió el Tribunal “las constancias de autos evidencian un preocupante estado de incumplimiento e infracciones administrativas de todas las empresas entre las que se destacan infracciones con potencial impacto en la salud y/o en el medio ambiente”.
En cuanto a la tercera línea denunciada, esto es, los olores nauseabundos emanados de la zona portuaria, el Tribunal refirió que “los hechos que conforman la línea de investigación de los hechos descriptos como presunta contaminación ambiental generada por las emanaciones irregulares de gases y olores nauseabundos de la producción de harina de pescado en la zona portuaria, deben continuar según su estado”.
De competencia federal
En línea con la postura del Ministerio Público Fiscal, el fallo expresó: “La protección brindada al medioambiente, a través del ruido y/o olores nauseabundos, resulta ser un bien jurídico que queda enmarcado en el ataque a los derechos fundamentales, como el derecho a la salud y a la intimidad personal y familiar de los habitantes”. Con esta base, deja sin efecto la declaración de incompetencia de la justicia federal, que había decretado el juez de grado y suma como elementos lo dicho por el MPF: la investigación de funcionarios del Estado Nacional y los principios que informan el derecho procesal ambiental.
En este sentido, coincidieron los magistrados con el MPF al considerar que la decisión de primera instancia había sido “improcedente y extemporánea” al declarar la incompetencia. “Tras más de una década de investigación, supone una vulneración de los principios de progresividad y de preclusión que rigen en los procesos penales, y por consiguiente, conspira contra la búsqueda efectiva y conducente de la verdad”, argumentaron más adelante.
En su último pasaje, la Cámara ordenó que se corra vista al Ministerio Público Fiscal a los efectos de reordenar el objeto de la causa, a la luz de la totalidad de las constancias de autos principales, autos conexos, y autos cuya acumulación se pudiera considerar pertinente.
La causa
Esta causa se inició en marzo de 2002 a través de una denuncia presentada ante el Juzgado Federal por la presunta contaminación y otros peligros originados por buques hundidos y/o varados en el puerto de Mar del Plata. A partir de allí, se realizaron numerosas pericias para determinar la existencia de elementos contaminantes, e incluso el MPF amplió el objeto procesal sumando la posible contaminación ambiental y/o daño a la salud de las personas que se provocaría por la emanación de gases y olores en los procesos industriales realizados por las fábricas de harina de pescado, y luego profundizó la investigación respecto de los posibles desagües clandestinos de las mismas fábricas.
En el expediente, están agregados informes y actas emitidos por la Autoridad del Agua en la que se detallan sanciones de multa aplicadas, y evidencian irregularidades constatadas sobre las fábricas de harina de pescado investigadas. También, la OPDS señaló que lo medido en la zona de influencia de las harineras concluye que la calidad del aire se encuentra “destacadamente comprometida” por la presencia de aminas alifáticas y de dimentilamina, por encima de los niveles de guía de calidad de aire. Incluso, el personal técnico que inspeccionó las fábricas indicó que las empresas cuentan con “tecnología obsoleta de tratamiento de residuos, y falta de mantenimiento sobre la existente”.